Sur Spinoza

Cours Vincennes : la Potencia, el derecho natural
Cours du 09/12/1980
Ernesto Hernández B., epropal@col2.telecom.com.co

Los problemas de terminología, de invención de palabras, para designar un nuevo concepto unas veces usted toma una palabra muy corriente; serán igualmente los mejores coqueteos. Esa palabra muy corriente, solo implicitamente tomará un sentido de hecho nuevo. A veces usted tomará un sentido muy especial de una palabra corriente, y cargará ese sentido, y a veces usted construirá una nueva palabra. Por eso no tiene sentido reprocharle a un filósofo el no hablar como todo el mundo. Es mas bien a veces, a veces, a veces. A veces está muy bien utilizar solo palabras corrientes, a veces es necesario marcar un corte, el momento de la creación de conceptos, por una palabra insólita. Les había hablado la última vez de ese gran filósofo que tuvo mucha importancia durante el renacimiento, Nicolás de Cusa. Nicolás de Cusa creo una especie de palabra-valija, contaminó dis palabras latinas, ¿por qué? Es una buena creación verbal, en ese momento se hablaba latín, entonces él pasa por el latín. Decía: el Ser de las cosas es el possest. Eso no dice nada si usted no tiene el latín, les explico. Possest no existe como palabra, es una palabra inexistente, él la crea, crea esa palabra: el Possest. es una bonita palabra, una bonita palabra para el latín. Es un horroroso barbarismo, esa palabra es un horror, pero filosofícamente está bien, es un acierto. Cuando se crea una palabra es necesario xxxx xxxx, hay fracasos, nada está dado de entrada. "Possest" está hecha de dos téminos en latín, "posse" que es el infinitivo del verbo poder, y "est" que es la tercera persona del verbo ser en el presente del indicativo: él "est". "Posse" y "est", contamina las dos y eso da "possest". Y, ¿qué es el Possest? El possest es, precisamente, la identidad de la potencia y del acto para el que yo definía xxx xxx. Entonces yo no definiría algo por su esencia, lo que ella "es", yo la definiría por esa definición bárbara, su "possest" es lo que ella puede. Literalmente: lo que puede en acto. Bien... ¿Qué quiere decir esto? quiere decir que las cosas son las potencias. No es simplemente que son de la potencia, sino que traen consigo la potencia que son, tanto en acción como en pasión. Entonces, si usted compara dos cosas, ellas no pueden lo mismo, pero la potencia es una cantidad. Ustedes favorecen esta cantidad muy especial, pero comprendan el problema que causa. De acuerdo, la potencia es una cantidad, pero no es una cantidad como la longitud, ¿es una cantidad como la fuerza? ¿eso quiere decir que el más fuerte la lleva consigo? muy dudoso. Primero habría que llegar a definir las cantidades que llamamos fuerzas, no son cantidades como las que conocemos, no son cantidades con un estatuto simple. Sé que no son cualidades, eso lo sé. La potencia no es una cu alidad, pero no son cantidades de las llamadas extensivas. Entonces si son cantidades intensivas, son de una escala cuantitativa muy especial, una escala intensiva, lo que quiere decir: las cosas tienen más o menos intensidad. Sería esa intensidad de la cosa lo que sería, lo que reemplazaría su esencia. Lo que definiría la cosa en sí-misma sería su intensidad. ¿Comprenden el lazo con la ontología? entre más intensa una cosa, más precisamente es esa su relación con el ser: la intensidad de la cosa es su relación con el ser. ¿Todo esto se puede decir? esto nos ocupará mucho tiempo.
Antes de ir a eso, vean ustedes el contrasentido que se está evitando.

Pregunta: sobre la intensidad y la cosa -inaudible-

Gilles Deleuze: La cuestión no es lo que creemos, la cuestión es cómo intentamos desenvolvernos en ese mundo de las potencias. Cuando digo intensidad, si no se trata de eso, no se dice nada puesto que ese tipo de cantidades ya estaba determinado. No se trata de eso. Estamos todavía evaluando la importancia que puede tener un discurso sobre la potencia. Una vez dicho que, de todas maneras, estamos evitando los contrasentidos, tenemos que comprender eso que Spinoza nos decía, y después Nietzsche, que lo que las cosas quieren es la potencia. Evidentemente si la formula "la potencia es la esencia misma" no quiere decir -si hay algo que esa formula no quiere decir-, es que podamos traducirla por la formula: "lo que cada uno quiere es el poder". No "lo que cada uno quiere es el poder", es una fomula que nada tiene que ver. Primero es una banalidad, segundo es una cosa evidentemente falsa, tercero seguramente no es lo que quiere decir Spinoza. Eso no es lo que quiere decir Spinoza porque es una tontería y Spinoza no puede decir cosas idiotas. No se trata de: "¡ah, todo el mundo, de las piedras a los hombres, pasando por los animales, quieren más y más de potencia, quieren el poder!", ¡No, no se trata de eso! Sabemos que no es eso, puesto que no quiere decir que la potencia sea objeto de la voluntad, no, entonces, al menos sabemos esto, lo que es un consuelo. Pero yo quisiera insistir, y de nuevo apelo a su sentimiento de evaluación de las importancia, en lo que los filósofos tienen que decirnos. Quisiera intentar desarrollar esta historia, porque es muy, muy importante, esta conversión donde las cosas ya no están definidas por una esencia cualitativa: "el hombre animal racional", sino definidas por una potencia cuantificable.
Estoy todavía muy lejos de saber lo que es esa potencia cuantificable, pero intento justamente llegar a saberlo, pasando por esa especie de ensueño sobre en que es importante, prácticamente. Prácticamente, ¿esto cambia algo? Si, deben ustedes sentir ya que "prácticamente" cambia mucho las cosas. Si me intereso el lo que puede algo, lo que puede la cosa, esto es muy diferente de quienes se interesan en lo que es la esencia de la cosa.
Verdaderamente no es la misma manera de ser en el mundo. Pero quisiera intentar mostrar eso para, precisamente, un momento preciso de la historia del pensamiento. Abro un paréntesis, pero siempre en esta visión: ¿qué es esa historia de potencia y de defirnir las cosas por la potencia? Digo: tenemos un momento muy importante, una tradición muy importante, el cual es muy difícil, historicamente, de señalar, si ustedes no tienen los esquemas y las señales, los puntos de reconocimiento. Es una historia que concierne al derecho natural, y es necesario que comprendan, de esta historia concerniente al derecho natural, esto: esto nos parece hoy en día y a primera vista muy superado tanto jurídicamente como políticamente. De las teorías del derecho natural, en los manuales de derecho, o en los manuales de sociología, siempre vemos un capítulo, y siempre se la trata como una teoría que ha durado hasta Rousseau, incluído Rousseau, hasta el siglo XVIII, pero hoy nadie se interesa por eso, por el problema del derecho natural. Eso no es falso, pero quiero que entiendan que es una visión muy escolar. Es terrible, pasamos del lado de cosas y de eso por lo que la gente verdaderamente se batían teoricamente, pasamos de largo por todo lo que es importante en una cuestión histórica. Digo esto, y van a ver ustedes porque lo digo ahora, y en qué eso esta verdaderamente en el corazón del estadio en el que estoy. Digo: durante mucho tiempo ha habido una teoría del derecho natural, ¿en qué consistía? Finalmente no parece históricamente porque ha sido la colección de la mayor parte de las tradiciones de la antigüedad y el punto de confrontación del cristianismo con las tradiciones de la antigüedad. A este respecto hay dos nombres importantes respecto a la concepción clásica del derecho natural: de una parte Cicerón que recoge en la antigüedad todas las tradiones, platónica, aristotélica y estoica, sobre el sujeto. Él hace una especie de presentación del derecho natural en la antigüedad que tendrá una importancia extrema. Es en Cicerón que los filósofos cristianos, los juristas cristianos, encuentran -más que en otros autores-, es sobre todo en Cicerón que se hará esta especie de adaptación al cristianismo, del derecho natural, principalmente con Santo Tomás. Entonces aquí tenemos una especie de línea histórica que llamaré, por comodidad, para que ustedes la encuentren, la línea del derecho natural clásico, antigüedad-cristianismo. Ahora bien, ¿qué es lo que ellos llaman el derecho natural? A grosso modo, yo diría que en toda esta concepción, el derecho natural, lo que constituye el derecho natural es lo que es conforme a la esencia. Digo que hay muchas proposiciones en esa teoría clásica del derecho natural. Quisiera que ustedes retengan, porque cuando vuelva a la potencia me gustaría que las tuvieran presentes, estas cuatro proposiciones. Cuatro proposiciones que estarían en la base de esta concepción del derecho natural clásico. Primera proposición: una cosa se define por su esencia. El derecho natural es entonces lo que es conforme a la esencia de algo. La esencia del hombre es: animal racional, y eso define su derecho natural. Más aún, en efecto, "ser racional" es la ley de su naturaleza. le lay de naturaleza interviene aquí. He aquí la primera proposición, la de la preferencia de las esencias.
Segunda proposición, en esta teroría clásica: desde entonces, ustedes comprenden, el derecho natural no puede remitir, y es asombroso que en la mayor parte de los autores sea así, el derecho natural no remite a un estado que se supondría precede a la sociedad. El estado de naturaleza no es un estado pre-social, sobre todo no puede serlo. El estdo de naturaleza es el estado conforme a la esencia en una buena sociedad. ¿Qué es lo que se llama una buena sociedad? Se llamará buena sociedad, a una sociedad donde el hombre pueda realizar su esencia. Entonces el estado de naturaleza no está antes del estado social, el estado de naturaleza es el estado conforme a la esencia en la mejor sociedad posible, es decir la más apta para realizar la esencia. He aquí la segunda proposición del derecho natural clásico. Tercera proposición del derecho natural clásico, ellos lo desarrollan:
o primero es el deber, solo se tiene derechos en tanto que se tienen deberes. Los deberes son muy práctico políticamente. En efecto, ¿qué es el deber? Tenemos aquí un término, un concepto de Cicerón en Latín, que es muy difícil de traducir y que indica esta idea del deber funcional, de los deberes de función. Es el término Officium. Uno de los libros más importantes de Cicerón desde el punto de vista del derecho natural es el libro titulado: De officius, "Respecto a los deberes funcionales".